viernes, 19 de septiembre de 2008

Doble mano en Ruta Nacional 5. Mercedes - Santa Rosa

APROBACIÓN EN DIPUTADOS
Se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados de La Nación, el proyecto del Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- por el cual solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos que correspondan, disponga la prolongación de la obra de ensanche y doble mano en la Ruta Nacional Nº 5, desde la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, hasta Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa.
“En el marco del fuerte impulso que han recibido en este último tiempo las políticas públicas de mejoramiento vial y en consonancia con la necesidad real de combatir y erradicar el flagelo de los accidentes de tránsito, es que solicitamos la prolongación de la obra de ensanche y doble mano en la Ruta Nacional Nº 5, desde la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires hasta Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa”, señaló Daniel Kroneberger.
“Entendemos que la infraestructura adecuada es una herramienta de vital importancia para reducir el número de accidentes y que, siendo el trayecto mencionado sumamente transitado, los efectos de la concreción de la solicitud redundaría en mayor seguridad y confort de los conductores y pasajeros. En este sentido y haciéndonos eco de la misma solicitud por parte de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, es que hemos avanzado con dicha iniciativa”.
“Una ruta no es más que una vía de comunicación, destinada al transito vehicular, cuyo fin es unir dos zonas, o ciudades que sin ella se hallan incomunicadas. Es una vía de dominio y uso público y por ser infraestructura construida por el hombre tiene por objeto facilitar, agilizar y hacer lo más confortable y seguro posible el desplazamiento de un lugar al otro. El desarrollo regional debe ser una constante de la política nacional, con el objetivo de acrecentar el federalismo que, como forma de gobierno, establece la Constitución Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional debe realizar los actos administrativos necesarios para que se concrete un gran anhelo como es la doble mano en la Ruta Nacional 5”, concluyó Daniel Kroneberger .

miércoles, 17 de septiembre de 2008

"Los descuentos en el precio de pasajes a estudiantes nunca se cumplen", sostuvo el Diputado Kroneberger

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- presentó un proyecto por el cual Solicita al Poder Ejecutivo que por intermedio de los organismos competentes, adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la resolución 103/72 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que establece un descuento en el precio de los pasajes para estudiantes, ante las reiteradas denuncias sobre su incumplimiento.
“La resolución M.O.y.S.P 103/72 en su artículo 3° otorga un descuento para alumnos secundarios, universitarios y personal docente del veinte por ciento (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional. A su vez, en 1989 se dictó la Resolución 203/89, que amplió el ámbito de la 103/72 a todos los servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional. Pero estas normativas no se están cumpliendo actualmente”, señaló Daniel Kroneberger.
“Siendo mi convicción que este incumplimiento por parte de las empresas de transporte genera un efecto negativo que va en desmedro del pleno goce de los derechos humanos, entendiendo a la educación como uno de ellos y porque creo imperioso que se tomen las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento efectivo. Este Reclamo es constante y a través de los Centros de Estudiantes de La Pampa en Buenos, Córdoba, La Plata y se viene canalizando permanentemente”, concluyó Daniel Kroneberger.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Licencia por 6 meses con goce de sueldo para madres que den a luz hijos con discapacidad a partir del vencimiento de la licencia regular

Los Diputados Nacionales Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- y Federico Kenny -UCR-La Pampa- junto al Bloque de la UCR, presentaron un proyecto de ley por el cual se contempla que el nacimiento de un hijo/a con discapacidad que presente patologías que requieran cuidados intensivos prolongados, otorgara a la madre que preste servicios bajo cualquier tipo de relación contractual en la Administración Pública Nacional, el derecho a seis meses de licencia con goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del periodo de prohibición del trabajo por maternidad establecido en el articulo 177 de la ley 20.744.
“Para el ejercicio del derecho otorgado la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnostico del recién nacido al empleador con certificado medico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del periodo de prohibición del trabajo por maternidad. Durante el periodo de licencia la trabajadora percibirá un salario cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. En los siguientes casos este derecho podrá ser ejercido por el trabajador varón desde el inicio de la licencia o complementando el período de la misma que la madre no haya podido cumplir: a) Fallecimiento de la madre de su hijo, b) cuando la madre de su hijo estuviera imposibilitada de hacerse cargo del cuidado del niño por motivos de salud fehacientemente comprobado con certificado medico expedito por autoridad sanitaria oficial”.
Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes. Esta protección también la contemplan Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Ley Fundamental, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.”
“Esta garantía es indispensable para evitar la desigualdad de trato en el empleo debido a la función reproductora de la mujer y para que la maternidad no se convierta en un motivo de discriminación en el empleo. La finalidad de este proyecto de ley es garantizar de manera igualitaria y efectiva los derechos del niño que nazca con cualquier discapacidad en la que resultaran imprescindibles cuidados especiales durante un período superior al establecido por la normativa vigente.”, concluyeron Kroneberger y Kenny.

"La Ley de Movilidad Jubilatoria se queda a mitad de camino", sostuvo Kroneberger

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- señaló con respecto al proyecto del oficialismo sobre movilidad jubilatoria: “Es una lástima que este proyecto no haya contemplado los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de La Nación, que son los fallos Badaro I y Badaro II, y por ende, no se va a hacer justicia con las recomposiciones de haberes para la clase pasiva”.
“Hubo dos fallos muy importantes de la Corte que exhortan a este Congreso Nacional a hacer una modificación en el régimen de haberes jubilatorios y establecer una movilidad. Son los fallos Badaro I y Badaro II. Pero este proyecto no beneficia a los jubilados. Este proyecto no incluye los temas de recomposición de los haberes previsionales de nuestros jubilados ni la intangibilidad de los fondos de garantía de la ANSES. Si pensamos seriamente le estamos haciendo muy poco o nada de favor a lo que en realidad dicta y establece nuestra Constitución, y si esto es lo que se busca, a nuestro juicio este proyecto va por un camino equivocado. No va a favor de los jubilados. La seguridad social es un derecho humano fundamental y es una garantía constitucional”.
“Estamos convencidos de que esta no es la salida que hace justicia con nuestros jubilados. Analizando la ley en sí, la pregunta que debemos formularnos todos es si esta ley hace justicia con los jubilados. Y nosotros creemos que no. En los últimos años seprodujo un achatamiento de la pirámide, y un 76 % de los jubilados tiene la mínima. Y la inflación está haciendo que quienes se jubilan ahora cobran mucho más que quienes tenían un trabajo similar y se jubilaron hace cuatro o cinco años. Podemos poner un ejemplo donde vemos que dos trabajadores que tuvieron exactamente el mismo trabajo en la misma empresa, pero donde uno se jubiló en 2007, tiene un haber jubilatorio de 1.800 pesos, mientras que si el otro se jubiló en 1994, cobra 850 pesos de jubilación. “Si no hacemos una equiparación, un reacomodamiento de los haberes por ley, ese reacomodamiento de los haberes lo van a lograr solamente aquellos jubilados que puedan recurrir a los tribunales, y así esta ley no habrá podido cumplir ese primero objetivo de Justicia”.
Las provincias han cedido para cubrir el sistema previsional el 15 %. Y el Estado con este dinero no recompone salarios, sino que presta plata, a empresas como AYSA, coloca letras del Tesoro y tiene absoluta discrecionalidad para manejar estos fondos, que en estos momentos llegan a alrededor de 21.000 millones. No estamos discutiendo en un tiempo de crisis, sino en un supuesto tiempo de crecimiento, y si hay plata en el sistema, ese dinero debe ser para la recomposición del haber jubilatorio y no para otra cosa. No podemos esperar a marzo para que los jubilados reciban menos de lo que han recibido ya. No podemos generar expectativas para luego no cumplirlas. Es importante generar una movilidad automática que empiece a otorgarse desde la sanción de esta ley. Digamos claramente que los jubilados reciben lo mismo que los aumentos de los asalariados, y se termina la discusión. Pero eso no sucede”, concluyó Daniel Kroneberger.